Aprueban en segundo debate proyecto para recortar pensiones de lujo, iniciativa presentada por la diputada Xiomara Rodríguez

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Con 46 votos a favor y por unanimidad, el Plenario aprobó esta noche en su trámite de primer debate el expediente 21.035 Ley para fijar topes equitativos a las pensiones de lujo, rediseñar y redistribuir los recursos de la contribución especial solidaria.

La iniciativa que fue presentada por la diputada de Restauración Nacional, Xiomara Rodríguez, pretende contribuir con las finanzas públicas del país aplicando un rediseño de los topes de pensión máxima y de la pensión exenta de la contribución especial solidaria establecida sobre los regímenes de pensiones especiales contenidos en los artículos 3 de la Ley 9383, 236 bis de la Ley 8, Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 71 de la Ley 2248 que contemplan los regímenes del Poder Judicial y el Magisterio Nacional, respectivamente.

Esta ley tendrá los siguientes fines:

  1. a)  Otorgarle continuidad y aplicabilidad a la contribución solidaria como un aporte para lograr el sostenimiento de las pensiones.
  2. b)  Contribuir con la eliminación de las desigualdades en los beneficios sociales de las pensiones y jubilaciones, así como en las cargas tributarias.
  3. c) Dar sostenibilidad a los sistemas de pensiones mediante las nuevas aportaciones.

Los montos exentos de la contribución especial solidaria son los siguientes:

  1. a) Hasta los ocho (8) salarios base del puesto más bajo pagado en la Administración Pública, según la escala de sueldos de la Administración pública emitida por la Dirección General de Servicio Civil para el caso de las pensiones y jubilaciones contempladas en la Ley 2248 y la Ley 9383 del 29 de julio de 2016 y sus reformas.
  2. b) Hasta los seis (6) salarios base del puesto más bajo pagado en el Poder Judicial para el caso de las pensiones y jubilaciones contempladas en la Ley N.°8, Ley Orgánica del Poder Judicial, del 29 de noviembre de 1937 y sus reformas.

En cuanto a la regla para la pensión máxima general ninguna persona pensionada o jubilada, que reciba una pensión única o multipensiones, bajo cualquiera de los regímenes de pensiones contributivos y no contributivos del país, podrá devengar un monto total superior al triple del límite de la pensión máxima sin postergación ni anticipación fijada para el régimen de pensiones por Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) por la Caja Costarricense del Seguro Social.

Esta iniciativa quedó en firme para convertirse en Ley de la República una vez que sea firmada por el presidente de la República, Carlos Alvarado, y se publique en el diario oficial La Gaceta.

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