Es aprobado un 5% de impuesto a cemento importado en todo el país

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Los diputados aprobaron este lunes en primer debate el expediente 19.732, iniciativa que impone un impuesto del 5% a la venta del cemento importado y amplía la distribución del tributo en el país.

Actualmente en Costa Rica el impuesto solo se cobra al cemento producido localmente y la distribución sólo aplica a las provincias de Cartago, San José y Guanacaste.

Según el texto aprobado, la aplicación del tributo se amplía a todas las provincias en que se produce cemento, con nuevas reglas de reparto que brindarían a más comunidades e instituciones acceso a recursos.

Por ejemplo, la distribución de los ingresos producidos en Cartago se distribuirá de la siguiente manera: 20% a la Municipalidad del cantón central, la cual empleará esos fondos exclusivamente para gasto de capital en materia ambiental, pluvial, agrícola, fluvial, vial, alcantarillado sanitario, red de agua potable o deporte. 

Un 13% al Instituto Tecnológico de Costa Rica, recursos de los cuales deberá destinar al menos un 50% para programas de extensión, becas a estudiantes indígenas o de escasos recursos, programas educativos o nueva infraestructura en los cantones de Turrialba, Jiménez, Paraíso, El Guarco, La Unión, Oreamuno o Alvarado. 

Un 20% que será distribuido por partes iguales entre las municipalidades de La Unión, Turrialba, El Guarco, Oreamuno, Paraíso, Jiménez y Alvarado, destinados a gasto de capital en materia de infraestructura deportiva, pluvial, agrícola, fluvial, vial, alcantarillado sanitario, red de agua potable o ambiente.

En cuanto a la distribución de los ingresos producidos en la provincia de Guanacaste, se establece que un 25% será destinado para la Municipalidad de Abangares y el 75% para el resto de los ayuntamientos pamperos.

El artículo 10 del proyecto establece: “Lo que se recaude por producción, en cualquiera de las otras provincias no consideradas en los artículos anteriores se destinará en un cincuenta por ciento (50%) para la Municipalidad del cantón donde se dé la producción, un diez por ciento (10%) en partes iguales para las federaciones de asociaciones de desarrollo de la provincia respectiva y el restante cuarenta por ciento (40%) en partes iguales para las municipalidades de los cantones restantes de la provincia respectiva. Esta regla se aplica a la producción en cualquier otro cantón de la provincia de San José, que no sea el cantón de Desamparados”.

 “Los recursos recaudados tendrán como destino la inversión en infraestructura, proyectos de desarrollo comunal o proyectos educativos, los cuales no podrán utilizarse para financiar gastos corrientes de ninguna índole”, agrega el artículo. 

El proyecto recibiría segundo debate esta misma semana.

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