Cobro de IVA en luz y combustibles a partir de Enero

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Mientras que muchas familias están en el disfrute de las fiestas de fin y principio de año, viendo las pintas para ver cómo va a ser el 2020, a partir del 1º de enero, entrará a regir el cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los combustibles y en electricidad.

Precisamente, este jueves fueron publicadas en El Periódico Oficial La Gaceta las resoluciones correspondientes que emitió la Intendencia de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) y en ambos casos se especifica que entrarán a regir a partir del 1º de enero del 2020 y los porcentajes que se cobrarán serán menores al 13%.

En el caso de electricidad, todos los clientes que reciben el servicio de alguna de las 8 empresas públicas, cooperativas o municipales, estos tendrán un alza que rondará entre el 0,13% hasta el 2,12% y el plazo de ejecución es por 6 meses, es decir, de enero a junio del 2020.

En este sentido, en la resolución RE-0104-IE-2019, se indica que, a raíz de la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas el 4 de diciembre del 2018, se debe gravar diferentes servicios y, en este sentido, la Aresep, tras consultas emitidas al Ministerio de Hacienda sobre el tema, se procedió a establecer los porcentajes a aplicar.

Con esto, en la facturación del mes de febrero este nuevo rubro se verá reflejado en los recibos.

“La entrada en vigor de la ley Nº 9635 ‘Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas’ la cual, en el título I, reforma de forma integral, la Ley Nº6826 ‘Ley del impuesto general sobre las ventas’ provoca un impacto en las finanzas de las empresas distribuidoras públicas, municipales y cooperativas de electrificación rural. En acatamiento de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 7593, la Autoridad Reguladora debe garantizar el equilibrio financiero, razón por la cual la Intendencia de Energía procede a realizar el estudio de oficio requerido para el reconocimiento del efecto de los impuestos no aplicables al IVA de las empresas distribuidoras”, se desprende de la resolución de la Aresep.

Según manifestó Marco Cordero, intendente de Energía, en esta ocasión, la Aresep procedió a realizar el establecimiento del porcentaje de oficio, y los mismos son para que las empresas puedan hacer frente a los costos de operación. 

Asimismo, agregó que las empresas deberán incluir en sus solicitudes ordinarias de ajuste de tarifas el rubro correspondiente al cálculo por el IVA.

¢1,19 POR LITRO

Por otro lado, en cuanto a combustibles se refiere, los usuarios deberán pagar un ¢1,19 por litro en las gasolinas y diésel y, en este sentido, Cordero explicó que el incremento tiene como propósito respaldar a uno de los rubros de la cadena de distribución que es el tema del transporte o flete del combustible.

En una consulta que se le planteó agregó que se aclaró en el tema de la operación de las estaciones de servicio Hacienda que no se les aplica el IVA, por lo que no se estableció un costo adicional a los clientes que acudan a las gasolineras a comprar combustibles.

En lo que respecta al Gas Licuado de Petróleo (GLP) o gas de cocina, el búnker asfalto y mezcla asfáltica no se establecieron montos del IVA, pues no se encuentran contemplados en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

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