Sociedades inactivas bajo la lupa de la Administración Tributaria

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Cristina Sansonetti

A partir del año 2012, el Ministerio de Hacienda ha promovido una serie de esfuerzos tendientes a mejorar los controles y herramientas de fiscalización de los contribuyentes.

Estas herramientas comprenden desde la creación del registro de beneficiarios finales de las estructuras jurídicas, el cual finalmente entrará a regir el 1 de febrero del 2020, hasta la reciente obligación a cargo de las personas jurídicas de informar su patrimonio la cual entrará a regir también en el periodo fiscal 2020.

Las sociedades inactivas estarán bajo la lupa de la Administración Tributaria. La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, entre otras reformas, dispuso que las sociedades inactivas -entendidas como aquellas que no realizan una actividad económica- también son contribuyentes del impuesto sobre la renta, a partir de lo cual estas mantienen obligaciones formales. La Dirección General de Tributación mediante la Resolución No. 75-2019 regula los alcances de las obligaciones formales a cargo de las empresas inactivas.

En resumen, se disponen dos obligaciones:

En primer lugar, todas las personas jurídicas incorporadas en Costa Rica que no realicen actividad económica deberán inscribirse bajo el código de actividad No. 960113. Con la inscripción se deberá actualizar la información del representante legal.

En segundo lugar, anualmente dichas personas jurídicas deberán presentar la información de sus activos, pasivos y patrimonio mediante la presentación del formulario D135 denominado: “Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas”.

¿Por qué se incluyó esta reforma? Evidentemente para reforzar las herramientas de control y fiscalización.  

Una vez implementada la obligación de presentar la declaración patrimonial, Hacienda contará con amplia información de los contribuyentes que podrá utilizar en sus procesos de control.

Estos procesos pudieran alcanzar el cuestionar incrementos injustificados de patrimonio con la finalidad de presumir ingresos no declarados, cuando no se logre documentar y justificar fehacientemente el origen de los fondos utilizados para la compra de los activos o el pago de las deudas que se registran en la sociedad.

A pesar de la reforma, nuestro sistema fiscal se sigue sustentando en el criterio de territorialidad, por lo que es probable que en algunas ocasiones la acreditación del origen de los ingresos mediante los cuales las sociedades inactivas realizaron las distintas inversiones, proveniente de fuente extranjera, lo cual deberá ser susceptible de acreditación. 

Ante esta nueva realidad, será conveniente analizar en detalle la situación patrimonial de cada empresa a fin de documentar de la mejor manera, el origen de los fondos y evitar así un cuestionamiento en caso de una fiscalización.

VÍA EL OBSERVADOR CR

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