¿Destituir a Chaves? Solicitan investigar al mandatario

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Foto: SEMANARIO UNIVERSIDAD

En caso de que se compruebe la denuncia de supuesta beligerancia política en contra de Rodrigo Chaves, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) podría recomendar la destitución o la inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de dos a cuatro años contra el mandatario.

La decisión quedaría en manos del Congreso para su análisis, lo cual generaría todo un terremoto político, debido al vacío jurídico y al impacto de una medida como esta.

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Este domingo, Miguel Guillén, secretario general del Partido Liberación Nacional (PLN), advirtió que el presidente trata de influir de manera incorrecta en las elecciones de alcalde y, por ello, acudió al TSE.

“Ante los hechos acaecidos en la Asamblea Nacional del Partido Aquí Costa Rica Manda, realizada el pasado 30 de septiembre y a partir de las declaraciones de Douglas Altamirano y a partir de algunas publicaciones de medios de prensa, en donde se involucra al presidente Rodrigo Chaves en la formación y organización de dicho partido, he formalizado una denuncia de supuesta beligerancia política en contra del mandatario. Si se comprueban los hechos, don Rodrigo habría incurrido en faltas graves contra la legislación electoral vigente. He pedido al TSE que investigue a fondo y se comprueben los hechos señalados por Altamirano, quien además, indicó que tiene pruebas de lo que afirmó”, dijo Guillén.

Foto: EL MUNDO CR

El sábado por la noche y tras perder el proceso de nombramiento, Altamirano, exaspirante a la alcaldía de San José por el partido Aquí Costa Rica Manda, afirmó que el asesor presidencial Federico Cruz le solicitó que buscara un partido para negociar y promover candidaturas municipales afines al presidente, a la vez que aseguró que Chaves está detrás del grupo político y que él tiene pruebas de ello.

Criterio experto

La posibilidad de una destitución es muy lejana, según Fernando Zamora, abogado constitucionalista, quien alertó que la Carta Magna no contempla la revocatoria de mandato de un presidente, entre otras razones.

Sin embargo, el especialista sí indicó que habría motivo para discutir el tema.

“Si bien es cierto, el Código Electoral establece la posibilidad de inhabilitación o destitución del cargo, nuestra Constitución Política no prevé la revocatoria del mandatario, por lo que se abriría todo un debate jurídico en torno a este tema. Ahora bien, hay que dejar claro que en caso de proceder la investigación, los plazos no darían para aplicar un castigo en el ejercicio del cargo, por lo que cualquier sanción sería posterior. La discusión en torno a una destitución es insustancial, porque los plazos no dan, primero por las eventuales apelaciones y procesos al respecto y segundo, porque no está prevista la revocatoria de mandato en la constitución”, agregó Zamora.

¿Qué dice la ley al respecto?

El Código Electoral y la Constitución Política de Costa Rica establecen claramente las regulaciones y sanciones relacionadas con la beligerancia política de los funcionarios.

En el caso del presidente, el código no hace ninguna distinción y lo sanciona de igual manera que otros funcionarios.

Código Electoral (Artículo 146):

Prohíbe a los empleados públicos involucrarse en trabajos o discusiones de carácter político-electoral.

Los funcionarios de alto rango, incluyendo el Presidente y Vicepresidentes de la República, tienen prohibido:

  • Participar en actividades de partidos políticos
  • Asistir a clubes o reuniones de carácter político
  • Utilizar su autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos
  • Colocar divisas en sus viviendas o vehículos
  • Hacer ostentación partidista de cualquier otro tipo
  • Solo pueden ejercer el derecho al voto el día de las elecciones
  • El TSE puede ordenar la destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de dos a cuatro años a los funcionarios que violen estas prohibiciones

Constitución Política (Artículos 95 y 102):

  • La Constitución Política garantiza la libertad, orden, pureza e imparcialidad en el ejercicio del sufragio por parte de las autoridades gubernativas
  • El Tribunal Supremo de Elecciones tiene la función de investigar denuncias sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les está prohibido ejercerlas
  • Si el Tribunal encuentra a un funcionario culpable, se produce una destitución automática y una inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años
  • En el caso de funcionarios de alto rango mencionados en la Constitución, como el Presidente de la República, Ministros de Gobierno, Ministros Diplomáticos, Contralor y Subcontralor Generales de la República, o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal solo informa a la Asamblea Legislativa sobre el resultado de la investigación
  • Estas disposiciones tienen como objetivo garantizar la imparcialidad y la integridad en el proceso electoral y evitar la influencia indebida de los funcionarios públicos en asuntos políticos.

Con información | LA REPÚBLICA

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