Declaran inconstitucional beneficio del marchamo para autobuseros y taxistas

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Foto: Cortesía

El beneficio del marchamo para autobuseros y taxistas fue declarado inconstitucional. La Sala Constitucional anuló un beneficio que diputados concedieron a operadores de transporte público. El cual era de 50% sobre el canon establecido para el 2021 en el pago a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).

Esta sentencia anula el último párrafo de lo decretado en el Transitorio XI del artículo 2 de la Ley N.º 9911 llamada Ley para el alivio en el pago del marchamo 2021. Que fue aprobado por la Asamblea Legislativa. 

Transitorio XI. (Último Párrafo). En el caso del canon que deben cancelar a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep). Se les aplicará una rebaja porcentual a todos los operadores de transporte público de un cincuenta por ciento (50%) sobre el canon establecido para el 2021.

Dicha ley estaba vigente desde el pasado 30 de octubre del 2020.

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En aquella ocasión, la Aresep alegó que “nunca tuvo a su disposición la versión correcta, completa y/o final de la ley n.° 9911. Ni tuvo oportunidad de ser escuchada previamente” y que impacta en el financiamiento de la regulación directa e indirecta del transporte público. Así como a la intendencia que regula el sector.

“Aduce que debe tenerse en cuenta que, dado el principio de servicio al costo y el origen específico del financiamiento de la actividad reguladora de la Aresep. Esta disminución afecta sustancialmente a la actividad de transporte. No pudiendo ser cubierta por los demás sectores regulados y prácticamente dejan en inactividad las acciones de regulación correspondiente al sector”. Mencionó la acción presentada en 2020.

Según indicó la acción de inconstitucionalidad la reducción del canon de transporte público en un 50% afectó:

  • En el caso de buses, este se reduce en un 74% por unidad, en relación con el canon del 2020, pasando de un canon por unidad de ₡1.358.266 millones a ₡358.802 mil en el 2021.
  • En el caso de taxis, pasaría de ₡113.701 en el 2020 a ₡54.036 por unidad en el año 2021, lo que equivale a un 53% menos, en relación con el canon del 2020.
  • En ferrocarril se reduce en un 93%, pasando de pagar en el 2020 la suma de ₡160.1 millones, a ₡10.5 millones en el 2021.

“Por mayoría, se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el párrafo final del Transitorio XI del artículo 2 de la Ley n.°9911. Ley para el alivio en el pago del marchamo 2021. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. A fin de evitar graves dislocaciones en la seguridad jurídica, la justicia y la paz social. Se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que ellos operen plenamente a partir de su publicación íntegra en el Boletín Judicial”, indicó el comunicado.

Artículo 91. La declaración de inconstitucionalidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia del acto o de la norma. Todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.

La sentencia constitucional de anulación podrá graduar y dimensionar en el espacio, el tiempo o la materia, su efecto retroactivo. Y dictará las reglas necesarias para evitar que éste produzca graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales.

Con información de / Cr Hoy

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